ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

La creación del contrato es de manera persuasiva, el ideal no es que se muestre al publico, sino que funcione para que todos cumplan lo pactado.

Acuerdo de confidencialidad entre el coach y coachee.

                                     ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD UNILATERAL

Esto quiere decir que una de las partes el coachee puede revelar lo que ocurra en las sesiones de coaching. Sin embargo, el coach no podrá revelar ni decir nada del coachee. 

Al objeto de garantizar la confidencialidad del presente [Proyecto, colaboración entre las partes implicadas], se hace necesario la firma de un acuerdo que garantice unos niveles de confianza entre las partes. El documento se firmará una vez aceptado y firmado el tipo de acuerdo,] por ambas partes. El contenido del acuerdo es el que figura a continuación. Por una parte D.                                       que ejerce de coach en la persona de D.                                  el cual hace de coachee.

Exponen:

I – Que las partes, anteriormente citadas, están interesadas en el desarrollo del presente contrato, para lo cual, aceptaron celebrar el presente acuerdo de confidencialidad con el fin de establecer el procedimiento que regirá la custodia y no transmisión a terceros de la información distribuida entre las partes.

II – Que las partes, en virtud de lo anteriormente expuesto, convinieron que el presente Acuerdo de Confidencialidad se rija por la normativa aplicable al efecto y, en especial por las siguientes:

CLÁUSULAS:

«Información ajena»: se considerará información ajena cualquier comentario, que haga el coach de lo que le haya dicho el coachee, por cualquier medio. Incluso no podrás revelar que es su cliente sin el consentimiento expreso de este.

«Destinatarios»: se considera destinatario cualquier persona o medio por el que el coach lo difundiera, sin embargo, el coachee está en su derecho de hacerlo. En algunos conceptos también se considera destinatario al coach, como por ejemplo en la tercera clausula en las tres últimas líneas.

TERCERA: – Exclusión del Presente Acuerdo. No se entenderá por «Información propia», ni recibirá tal tratamiento aquella información que: I – Sea de conocimiento público en el momento de su notificación al «Destinatario» o después de producida la notificación alcance tal condición de pública, sin que para ello el «Destinatario» violentara lo establecido en el presente acuerdo, es decir, no fuera el «Destinatario» la causa o «Fuente» última de la divulgación de dicha información. II – Pueda ser probado por el «Destinatario», de acuerdo con sus archivos, debidamente comprobados por la «Fuente», que estaba en posesión de esta por medios legítimos sin que estuviese vigente en ese momento algún y anterior acuerdo de confidencialidad al suministro de dicha información por su legítimo creador. III – Fuese divulgada masivamente sin limitación alguna por su legítimo creador. IV – Fuese creada completa e independientemente por el «Destinatario», pudiendo este demostrar este extremo, de acuerdo con sus archivos, debidamente comprobados por la «Fuente».

CUARTA. – Custodia y no divulgación. Las partes consideran confidencial la «Información coachee»

QUINTA: Solamente el coach podrá divulgar o denunciar al coachee en caso de sentirse amenazado por él o vea su integridad física o mental en peligro.

SEXTA: – El presente acuerdo en caso de requerir el coachee, este documento será firmado por ambas partes y por duplicado, quedándose cada una de las partes con un ejemplar del documento.

SEPTIMA: Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad plasmadas en este documento, por cualquiera de las partes, facultará a la otra a reclamar por la vía legal que estime más procedente, a DENUNCIAR a la otra parte.

OCTAVA: – Duración del Acuerdo de Confidencialidad. Ambas partes acuerdan mantener el presente acuerdo de confidencialidad, aún después de terminar sus relaciones comerciales.

NOVENA: – Legislación Aplicable

El presente Acuerdo de Confidencialidad se regirá por la Legislación Española, y cualquier disputa, controversia o conflicto en cuanto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será sometido a la jurisdicción de los Tribunales.

Y en prueba de esta conformidad, las partes firman o presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.

Firma del coach D

Firma del coachee D.

Día:                          Mes:                                 Año:

                                     ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD UNILATERAL

Esto quiere decir que una de las partes el coachee puede revelar lo que ocurra en las sesiones de coaching. Sin embargo, el coach no podrá revelar ni decir nada del coachee. 

Al objeto de garantizar la confidencialidad del presente [Proyecto, colaboración entre las partes implicadas], se hace necesario la firma de un acuerdo que garantice unos niveles de confianza entre las partes. El documento se firmará una vez aceptado y firmado el tipo de acuerdo,] por ambas partes. El contenido del acuerdo es el que figura a continuación. Por una parte D.                                       que ejerce de coach en la persona de D.                                  el cual hace de coachee.

Exponen:

I – Que las partes, anteriormente citadas, están interesadas en el desarrollo del presente contrato, para lo cual, aceptaron celebrar el presente acuerdo de confidencialidad con el fin de establecer el procedimiento que regirá la custodia y no transmisión a terceros de la información distribuida entre las partes.

II – Que las partes, en virtud de lo anteriormente expuesto, convinieron que el presente Acuerdo de Confidencialidad se rija por la normativa aplicable al efecto y, en especial por las siguientes:

CLÁUSULAS:

«Información ajena»: se considerará información ajena cualquier comentario, que haga el coach de lo que le haya dicho el coachee, por cualquier medio. Incluso no podrás revelar que es su cliente sin el consentimiento expreso de este.

«Destinatarios»: se considera destinatario cualquier persona o medio por el que el coach lo difundiera, sin embargo, el coachee está en su derecho de hacerlo. En algunos conceptos también se considera destinatario al coach, como por ejemplo en la tercera clausula en las tres últimas líneas.

TERCERA: – Exclusión del Presente Acuerdo. No se entenderá por «Información propia», ni recibirá tal tratamiento aquella información que: I – Sea de conocimiento público en el momento de su notificación al «Destinatario» o después de producida la notificación alcance tal condición de pública, sin que para ello el «Destinatario» violentara lo establecido en el presente acuerdo, es decir, no fuera el «Destinatario» la causa o «Fuente» última de la divulgación de dicha información. II – Pueda ser probado por el «Destinatario», de acuerdo con sus archivos, debidamente comprobados por la «Fuente», que estaba en posesión de esta por medios legítimos sin que estuviese vigente en ese momento algún y anterior acuerdo de confidencialidad al suministro de dicha información por su legítimo creador. III – Fuese divulgada masivamente sin limitación alguna por su legítimo creador. IV – Fuese creada completa e independientemente por el «Destinatario», pudiendo este demostrar este extremo, de acuerdo con sus archivos, debidamente comprobados por la «Fuente».

CUARTA. – Custodia y no divulgación. Las partes consideran confidencial la «Información coachee»

QUINTA: Solamente el coach podrá divulgar o denunciar al coachee en caso de sentirse amenazado por él o vea su integridad física o mental en peligro.

SEXTA: – El presente acuerdo en caso de requerir el coachee, este documento será firmado por ambas partes y por duplicado, quedándose cada una de las partes con un ejemplar del documento.

SEPTIMA: Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad plasmadas en este documento, por cualquiera de las partes, facultará a la otra a reclamar por la vía legal que estime más procedente, a DENUNCIAR a la otra parte.

OCTAVA: – Duración del Acuerdo de Confidencialidad. Ambas partes acuerdan mantener el presente acuerdo de confidencialidad, aún después de terminar sus relaciones comerciales.

NOVENA: – Legislación Aplicable.

Este contrato de confidencialidad, no es aplicable a las reuniones ni ningún sitio que no sea tu relacion con tu coach.

El presente Acuerdo de Confidencialidad se regirá por la Legislación Española, y cualquier disputa, controversia o conflicto en cuanto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será sometido a la jurisdicción de los Tribunales.

Y en prueba de esta conformidad, las partes firman o presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.

Firma del coach D

Firma del coachee D.

Día:                          Mes:                                 Año:

Loading